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El Tribunal Constitucional acepta la 'Ley Mordaza' salvo las grabaciones "no autorizadas" a las fuerzas de seguridad

El Tribunal Constitucional acepta la 'Ley Mordaza' salvo las grabaciones "no autorizadas" a las fuerzas de seguridad

El Pleno del Tribunal Constitucional determina legal 'Ley Mordaza', llamada así a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana de 2015. Es constitucional en todos sus puntos, incluido el retorno de los migrantes que entren ilegalmente por Ceuta y Melilla.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Juan José González Rivas, desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad. Recurso presentado por 97 diputados del PSOE; 11 de Izquierda Plural y Chunta Aragonesista; 4 de Unión Progreso y Democracia (UPyD) y 2 del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

El TC solo ha declarado la inconstitucionalidad del inciso "no autorizado" del artículo 36.23 de la ley. Dicha norma prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se aplicará la Ley Mordaza siempre que se respeten las garantías legales

Además, la Ley Mordaza ha declarado constitucional el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente. Se considera que se ajusta a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según esta doctrina, "el rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida". Cuando se demuestre el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre (Ceuta y Melilla). De este modo "la actuación material, sin perjuicio del control judicial, en cada caso concreto,  de la persona extranjera.

"En todo caso", ha subrayado, "los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables". En esta Ley Mordaza se menciona a los menores de edad, las embarazadas o las personas de edad avanzada.

La sentencia se ha adoptado por la mayoría del Pleno del TC. Han votado en contra los magistrados María Luisa Balaguer Callejón y Cándido Conde-Pumpido Tourón, aunque solo la primera redactará un voto particular.

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