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Archivada la causa contra José Vélez y Jordi Arce por supuestos cobros indebidos del Ayuntamiento de Calasparra

ContenidosContenidos - 31 de Agosto, 2021
Archivada la causa contra José Vélez y Jordi Arce por supuestos cobros indebidos del Ayuntamiento de Calasparra

El titular del juzgado de Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz ha archivado las diligencias abiertas por supuestos cobros indebidos contra el actual delegado del Gobierno en la Región de Murcia, José Vélez, durante su etapa como alcalde de Calasparra, y el secretario de Organización del PSRM-PSOE, Jordi Arce.

El auto, notificado este martes, explica que el procedimiento se inició tras la presentación de una querella por parte de tres ediles del Ayuntamiento de Calasparra en la que denunciaban el supuesto cobro ilegal de retribuciones públicas por dedicación exclusiva por parte de Vélez, como regidor, y Arce, como concejal.

En concreto, el caso tenía como objetivo investigar si ambos habían incurrido en los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, según informaron fuentes de Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

La resiolución concreta que la cuestión que sirve de fundamento a la querella se basa en la supuesta renuncia efectuada por los querellados a su condición de concejales liberados y, por consiguiente, a las retribuciones ligadas a la misma, retornando a sus puestos de trabajo anteriores o a su situación de desempleo, de forma que el posterior cobro de dichas cantidades fue indebido y la resolución que lo autorizó incurrió en prevaricación.

Sin embargo, añade que una vez practicadas las diligencias de investigación que se han considerado útiles y pertinentes, se pone de manifiesto "la insuficiencia de indicios de criminalidad sólidos y racionales que apunten a la comisión del ilícito penal atribuido".

El magistrado coincide con lo argumentado por el Ministerio Fiscal, al asegurar que "este instructor no puede compartir el punto de vista de los querellantes, en tanto en cuanto en realidad no existió renuncia expresa y formal de los querellados al régimen de dedicación exclusiva y a sus devengos pertinentes".

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