El BOE ha publicado las medidas de flexibilización de algunas restricciones en pequeños municipios y entes locales. El texto adapta la estrategia de desescalada a las particularidades de estas poblaciones. Lugares donde existe menos riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.
En este sentido, la Orden del BOE no se aplicará si tienen un casco urbano próximo a otro municipio o ente local con más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.
Los municipios que cumplan estos requisitos y que se encuentren en fase 0 y 1 podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2. Así, se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no profesional al aire libre. También se elimina el límite de salida de un adulto con un máximo de tres niños. Todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos.
El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros.
Por otra parte, la orden permite a los ayuntamientos o gobiernos de los entes locales autorizar los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. Se dará preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y se deberá procurar la garantía de que los consumidores no manipulen los productos.
Las autoridades locales deberán garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Para ello, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado.
También se podrán reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre se realizará conforme a lo previsto para la fase 1.
Respecto a los velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el desarrollo de la actividad deportiva, se aplicarán las medidas de la fase 2.
Las instalaciones deportivas al aire libre se podrán abrir siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la fase 1.
Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilización publicadas por el BOE, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.
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