Un juez dictamina que el estado de alarma suspende el régimen de visitas de hijos de padres separados
Un juez del municipio madrileño de Alcorcón ha dictaminado que durante la aplicación del estado de alarma el régimen de visitas de hijos de padres separados, se suspende. A causa de la pandemia del coronavirus “no es posible el traslado” de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas. Ya que el supuesto no se ha incluido en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado.
La declaración del estado de alarma en España está haciendo surgir numerosas dudas en distintos sectores a cerca de su aplicación concreta. Este es el caso de los padres separados y de cómo gestionar el régimen de visitas dada la obligación de permanecer en los hogares, salvo causa mayor. Lo que ha llevado a algunos a acudir a los despachos de abogados o incluso a los tribunales para saber a qué atenerse.
Según fuentes jurídicas, de momento los jueces no han tenido que pronunciarse sobre muchos casos al respecto. Esto es por el corto espacio de tiempo que ha pasado desde la entrada en vigor del estado de alarma. La redacción del decreto, sin embargo, ya genera dudas a algunos padres separados con régimen de visitas. Están consultando despachos de abogados para preguntar, sobre todo teniendo en cuenta que, mañana, jueves 19, es el Día del Padre.
En el decreto del estado de alarma aprobado el sábado, establece que “las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público” para la realización de determinadas actividades. Una de ellas es “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Esta redacción es la que ha llevado al juez de Alcorcón a interpretar que “no es posible” que uno de los progenitores se traslade para cumplir el régimen de visitas. Sin embargo, la Asociación de Abogados de Familia -AEAFA- no está de acuerdo. Así lo deja claro en su página web, donde responden a “cómo deben actuar madres y padres divorciados ante el coronavirus”.
Según la AEAFA, el creyó del estado de alarma, no ampara los incumplimiento del régimen de visitas. En su opinión “contempla la necesidad de un progenitor a tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas”.
Ante la “avalancha de consultas” recibidas por la asociación, esta también recuerda que “los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad y se guardan las medidas de seguridad sanitarias”. De tal modo que “el traslado de los menores no supone ningún riesgo”.
En todo caso, la AEAFA pide a los progenitores “sentido común” y que traten de llegar a “acuerdos” en “beneficio de la sociedad y los menores”. Sobre todo para “evitar la judicialización de esta situación debido a la falta de medios”. Además, llama a aplicar “la lógica, sensatez y prudencia para “evitar riesgos innnecesarios”. Y, también, situaciones en los que la salida de los menores del domicilio habitual no sea lo más beneficioso para ellos dada la actual situación.
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