El Gobierno de Pedro Sánchez ha prorrogado también las rebajas fiscales destinadas a contener la subida de precios en la factura de luz y del gas y ha decidido seguir congelando el precio máximo de la bombona de butano. No obstante, se retira la bonificación de 20 céntimos al combustible para la población general.
Una de las medidas estrella del gobierno de coalición es el nuevo cheque de 200 euros que irá destinado a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, "con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania", tal y como explica el Boletín Oficial del Estado.
Los beneficiarios, que pueden ser asalariados, autónomos o desempleados, deberán haber percibido ingresos menores a 27.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros, a fecha de 31 de diciembre de 2022. Asimismo, los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España. Hay que tener en cuenta que esta ayuda es de pago único.
La ley aclara que no pueden acceder a estas ayudas quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital o los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Tampoco podrán hacerlo quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
Entre las numerosas restricciones de esta ayuda también se encuentran las personas que fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.
El propio BOE recoge que la solicitud de esta ayuda de 200 euros deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello, habrá que rellenar un formulario electrónico que no estará disponible hasta el 15 de febrero.
El plazo de esta solicitud es de un mes y medio, hasta el 31 de marzo de 2023. En ella, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono. Será la Agencia Estatal de Administración Tributaria la que tendrá la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación.
Si la solicitud fuera rechazada, se notificarán los motivos de la misma y el solicitante tendrá diez días para presentar sus alegaciones.
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